Categorías: Tribunales y Justicia

Absueltos los dos hermanos acusados de tráfico de drogas y tenencia de armas

El tribunal entiende que los 5 gramos requisados eran para autoconsumo y que el arma era inutilizable.

Los dos jóvenes acusados de tráfico de drogas y tenencia de armas han sido absueltos, según la sentencia emitida por la Sección 7º de la Audiencia Provincial de Málaga en Melilla. La Fiscalía pedía para cada uno de ellos cinco años y tres meses de prisión y una multa de 1.000 euros por un delito contra la salud pública y otros dos años más de cárcel por tenencia y porte de armas.
En la vista oral celebrada el pasado 21 de marzo, los acusados, A.M.E.H. y T.M.E.H., confesaron ser consumidores habituales y alegaron que la droga encontrada en el registro del domicilio de uno de ellos era para su propio consumo. Así lo ha entendido igualmente el tribunal, que explica en la sentencia que tanto las sustancias requisadas como el material para su corte y dosificación no son indicios “suficientes” para probar que la droga “estaba destinada a la venta”.
En cuanto al delito de tenencia de armas que alegaba la Fiscalía, nuevamente el tribunal falla a favor de los acusados argumentando que, tras las pruebas periciales, se ha probado “la incapacidad” de la misma para “disparar proyectiles”. Por ello, “su tenencia puede considerarse prohibida administrativamente, pero no tiene encaje penal en el delito imputado”.  
En la vista oral, los acusados reconocieron que en junio de 2010, cuando fueron detenidos, tenían una dependencia a las drogas. Concretamente, se encontraron en el registro 1,2 gramos de heroína, 1,91 gramos de cocaína, 2,6 gramos de hachís, tres comprimidos de alprazolam, uno de nordazepam, diez de metadona y 38 de alprazolam. El material requisado fueron tres balanzas de precisión y unas tijeras. La Fiscalía insistió que este material era para preparar la droga para su venta, pero los abogados defensores pusieron de relieve que el total de la droga requisada, algo más de cinco gramos, no podía tener ese destino y sí el autoconsumo a causa de la dependencia de los acusados a estas sustancias estupefacientes en aquella época.

No indicios de tráfico.
Uno de los testigos que declararon en el juicio fue la esposa de uno de los detenidos en junio de 2010, quien explicó que la denuncia que efectuó a las autoridades policiales nunca fue por tráfico de drogas. Dijo que informó a la Policía de los hechos por la “preocupación” que le provocaba la dependencia de su marido, A.M.E.H., de las drogas.
Sin embargo, en la resolución judicial no se menciona este testimonio y rechaza la existencia del delito de tráfico de drogas pues “los hechos básicos o indicios no están completamente acreditados y los probados no son plurales o de singular potencia acreditativa”, tal y como marca la doctrina jurisprudencial.
En definitiva, el tribunal entiende que la cantidad de droga incautada, algo más de cinco gramos, “es compatible con el destino al propio consumo” y que las balanzas de precisión y demás material no es indicio “suficiente” para determinar que ambos acusados se dedicaban al tráfico de drogas.

Las armas quedan requisadas, pero no constituyen delito

La Audiencia Provincial resuelve que tanto la droga, el material de corte y dosificación de la misma y las armas incautadas quedarán bajo custodia judicial. Si bien es cierto que el Código Penal castiga la tenencia de armas prohibidas, la doctrina del Tribunal Constitucional determina que éstas deben cumplir unos requisitos especificos que en este caso no se reúnen, por tanto, únicamente el tribunal melillense puede establecer una falta administrativa. Las armas para poder ser consideradas prohibidas deben tratarse “realmente de armas, es decir, utensilios que sirven para atacar, herir, matar o defenderse; que su tenencia esté prohibida por una ley o por un reglamento al que la ley se remita; que podean una especial potencialidad lesiva y que su tenencia la conviertan en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana”. Los informes periciales destacaron que el arma era en origen un detonador, pero que, con el cañón roto, no podía disparar proyectiles, por tanto, era inutilizable.

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