Fue procesado por dar de alta contratos con el nombre de otras personas, hacer llamadas costosas y no hacerse cargo de las facturas.
Un ciudadano marroquí, M.E.O., que fue confidente de la Policía en el puesto fronterizo de Farhana, ha sido absuelto de un delito continuado de estafa por el tribunal de la Audiencia Provincial en Melilla, pues considera que si bien existió fraude al dar de alta 496 líneas telefónicas, el modo de proceder del acusado no cumple los requisitos del delito de estafa recogido en el artículo 248 del Código Penal. En la sentencia a la que ha tenido acceso El Faro, el tribunal explica que M.E.O. si bien realizó esos contratos con ánimo fraudulento, el engaño “no fue bastante” para conseguir su objetivo, por tanto, la acusación debió presentar una denuncia por la vía civil, para reclamar las cantidades supuestamente estafadas. Se trata, según recoge la sentencia, de una modalidad de estafa denominada ‘negocio jurídico criminalizado’.
Además, esos 496 contratos se realizaron entre enero y septiembre de 2007. Y lo que al tribunal le parece llamativo es que las empresas de telefonía móvil presentadas como acusación permitieran el alta de esas líneas sin haber detectado su naturaleza fraudulenta “con los medios y avances técnicos” que tienen a su alcance. En este sentido, el tribunal afirma que ambas empresas no actuaron con diligencia para defender sus intereses, pues, de hecho, la denuncia contra M.E.O. la interpone un supuesto cliente de una de las compañías, descubriéndose a posteriori el resto de contratos realizados de manera fraudulenta.
Por otra parte, el tribunal de la Audiencia absuelve al acusado porque tampoco la acusación ha probado “con rigor” el perjuicio económico que las dos compañías de telefonían sufrieron. Las pruebas documentales incluidas en el proceso no son válidas para este proceso penal contra M.E.O., pero sí para reclamar la deuda por la vía civil.
Modus operandi
El tribunal de la Audiencia consiedera que ha quedado demostrado que el acusado contrató líneas telefónicas utilizando datos personales de personas conocidas o amigos suyos sin que éstos lo supieran. A la empresa de telefonía le proporcionaba direcciones falsas, por lo que la empresa de paquetería únicamente podía entregar los teléfonos móviles a su destinatario en su sede central.
A las instalaciones acudía o bien el acusado o amigos suyos. Una vez que M.E.O. tenía en su poder los teléfonos móviles o bien los regalaba, bien los vendía en Marruecos, según recoge la sentencia. Obviamente, a través de esas líneas de teléfono se realizaban llamadas de alto coste, cuyos recibos llegaban a los supuestos titulares de un contrato telefónico que nunca habían hecho.
La Audiencia considera que se ha demostrado que esas cantidades superaron los 400 euros, pero las documentaciones aportadas al caso por las dos compañías telefónicas no son suficientes para acreditar que a cada una de ellas supuestamente el acusado les estafara 73.816 y 9.089 euros.
Un juicio lleno de contradicciones
En el juicio celebrado a primeros del mes de julio, el acusado negó los hechos, a pesar de que el día de su detención los reconoció ante la Policía y posteriormente ante el juez de guardia. Tres agentes de Policía reconocieron al acusado como colaborador suyo y con acceso a las dependencias policiales en la frontera de Farhana, pero no concretaron si M.E.O. pudo haber recogido datos personales de los agentes allí destinados. Uno de ellos afirmó que recibió como regalo una tarjeta de prepago, pues el acusado portaba una “bolsa de Movistar” y “alardeaba” de trabajar para esta empresa. Otro de los policías aseguró haber recibido facturas de teléfono de más de 500 euros en total de una línea que no había dado de alta. Otros cuatro testigos dijeron no conocer al acusado y sólo uno de ellos refirió tres facturas de líneas de teléfono que no habían contratado.
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