El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre, de profesión guardia civil, que había sido condenado en Melilla a tres años y medio de prisión por abuso sexual porque con la Ley del ‘solo sí es sí’, la conducta por la que fue condenado ha quedado destipificada.
La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, a la que ha tenido acceso Efe, también le absuelve de un delito de corrupción de menores, al que había sido condenado a tres años de prisión, por considerar que en el juicio celebrado por el Juzgado de Instrucción número 1 de Melilla se vulneró su presunción de inocencia.
Respecto al delito de abuso sexual, el TSJA lo absuelve porque en la sentencia del juzgado melillense se aplicó el artículo 182.2 del Código Penal en su versión derogada, apreciándose la modalidad de “engaño” y no la de abuso de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, que no quedaron acreditadas.
Los hechos por los que fue condenado ocurrieron en junio de 2018, cuando el hombre acordó mantener relaciones sexuales en su casa con una joven a cambio de dinero, según consideró probado la sentencia del Juzgado de Instrucción número 1 de Melilla, fechada en marzo de 2022.
La chica le pidió 50 euros si tenían relaciones sexuales completas y 10 euros si sentaba con él en un sofá y le hacía compañía, pero el hombre le pagó únicamente 10 euros tras el acto sexual, por lo que la joven le sustrajo en un descuido 50 euros y un anillo.
El hombre la denunció por ello ante la Policía, pero terminó siendo juzgado y condenado a un total de seis años y medio de cárcel por abuso sexual y corrupción de menores, ya que la joven tenía en el momento menos de 18 años, cuestión que el acusado dijo desconocer durante el juicio.
Ahora ha sido absuelto de ambos delitos al ser aceptado el recurso de apelación que presentó, basado en una vulneración de su presunción de inocencia, algo en lo que el TSJA le da la razón porque durante el juicio no se reprodujo la declaración de la joven por unos problemas técnicos.
Ello supone “un modo de proceder” que “no es admisible” al tratarse de una prueba testifical que debía haber sido introducida en el juicio oral y que, al no haber sido así, dejó “fatalmente mermado” el derecho del acusado a la última palabra.
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