Un joven acusado de robo con violencia fue absuelto ayer por la titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Melilla después de que la víctima de este hecho delictivo no pudiera identificarle como autor del delito.
Según el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, el inculpado circulaba en motocicleta y presuntamente arrebató el teléfono móvil a un joven mientras éste se encontraba conversando.
La fiscal retiró la acusación contra el joven al no poder contar con ninguna prueba de cargo que afirmara que el acusado era la persona que había perpetrado ese acto delictivo.
En el escrito de acusación, la fiscal había solicitado cuatro años de prisión para el presunto autor de los hechos. La petición de esta pena se basa en el artículo 242 del Código Penal, cuyo primer punto establece que “el culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de los actos de violencia física que realizase”.
Se refiere con esto último a las lesiones que pudiera causar a la víctima para lograr el objetivo de robarle sus pertenencias, algo de lo que se acusaba al joven.
El segundo punto del 242 añade que “cuando el robo se cometa en casa habitada, edicio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisón de tres años y seis meses a cinco años”.
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