La sentencia señala que este hecho no prueba que fuera él quien accediera al interior y se llevara objetos.
Había huellas del encausado fuera del coche pero este hecho, a tenor de lo que recoge la sentencia, no significa que fuera él quien robara en el interior del Renault Twingo que estaba debidamente estacionado en la calle Juan de Juanes. Por, tanto, el fallo emitido ‘in voce’ por el magistrado juez titular del órgano de lo Penal número al término de la vista, estaba servido: absuelto. De tal manera, un joven vecino ceutí quedó absuelto del cargo de robo con fuerza en las cosas por el que se sentó en el banquillo de los acusados, delito que el Ministerio Fiscal entendía que había cometido y por el que solicitaba una pena de un año de prisión. Sin embargo, la sentencia prueba que el encausado no fue quien accedió al interior del coche y, una vez en el interior, se hizo con el aparato electrónico y cd’s del mismo, argumentando que las huellas sólo estaban en el exterior del coche y que esta podrían haberse quedado grabadas por el mero hecho, como argumentó también el propio encausado, de haberse apoyado al tratarse de un coche que estaba aparcado en una calle que, por aquel entonces, frecuentaba con asiduidad, si bien el joven absuelto solía acudir también de manera continuada a prisión para cumplir condena por un delito de robo. No obstante, el mencionado robo en el Twingo, cometido entre las tres de la madrugada del 11 de mayo de 2013 y las 7:45 del mismo día, queda, por tanto, sin autoría conocida. Por otra parte, un hombre fue condenado a tres años y un día de prisión en la Sala de lo Penal número Dos por la comisión de un delito contra la salud pública al intentar el pase de 30 kilos de hachís a la península. Fue sorprendido en la Estación Marítima y en la sesión judicial reconoció los hechos y se mostró conforme que para él solicitaba el Ministerio Público.
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