La sección cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto hoy por falta de pruebas a un joven de 26 años al que la Fiscalía pedía 10 años de cárcel por liderar una célula yihadista en Melilla y adiestrar a sus miembros, incluso con entrenamientos nocturnos, para unirse al Estado Islámico.
La Policía detuvo a Mohamed Said Mohamed en septiembre de 2014 tras reclamar Marruecos su arresto como líder de una célula desarticulada que operaba en Melilla y la región marroquí de Nador, "sin que de sus declaraciones ni de los efectos intervenidos en su vivienda" se hayan "obtenido datos que sustenten" la acusación, dice el tribunal.
A dicha célula se le intervinieron vídeos sobre Dáesh su historia, evolución, motivación y justificación de la Yihad y la instauración del califato, entre otros efectos, según indica el tribunal -Ángela Murillo, Teresa Palacios y Juan Francisco Martel-.
"Sin perjuicio de la connotación yihadista que los citados vídeos pudieran tener, la vinculación del acusado a las personas a las que se les intervinieron y por los motivos por los que fueron detenidas en Marruecos, no ha quedado acreditada", indica la sentencia.
Y es que a la Sala no le consta que esos objetos "fueran conocidos por el acusado en el seno de reunión alguna en Marruecos con los detenidos" y que fueron arrestados el 26 de septiembre de 2014, el mismo día que lo fue Mohamed, quien tres días antes había regresado de un viaje a Beni Chikar (provincia de Nador).
En el registro de su vivienda en Melilla, que comparte con su esposa, sus dos hijos, sus padres, su hermano menor y la novia de otro hermano buscado por la Policía se encontraron tarjetas SIM de teléfonos móviles, cajas de teléfonos vacías, audios en árabe de discursos religiosos, entrenamientos de defensa personal y boxeo y una nota manuscrita con una dedicatoria en árabe: "Emigra que yo emigro. Una flor Sara. Mi flor Sara".
A esta serie de indicios la acusación sumó también el hecho de que dos personas que posteriormente fueron detenidas y a las que se vincula con el hermano huido del acusado, llamado Zacarías, visitaron a Mohamed cuando este estuvo preso por robo entre febrero y agosto de 2014, constándole otros tres antecedentes anteriores por el mismo delito.
El propio Mohamed explicó al ser detenido que ese hermano ya no compartía el domicilio familiar y consideró "factible" que se hubiese desplazado a Malí, circunstancia que la Sala entiende que tampoco "lleva a concluir que el acusado haya seguido esa misma orientación delictiva".
La sentencia recuerda también que la vivienda del acusado fue registrada meses antes, en mayo, en relación con la presunta integración de Zacarías en la organización terrorista Muyao que opera en Malí.
En aquella ocasión la Policía se incautó de varios teléfonos móviles, lo que explicaría que meses después los agentes encontrasen cajas de móviles vacías, causándoles "sorpresa" que no aparecieran los terminales, que serían los intervenidos en el primer registro que se hizo en la vivienda en busca de Zacarías.
A la Policía le pareció también poco creíble la versión que dio el acusado de por qué carecía de teléfono móvil cuando fue detenido, pero la Sala entiende que, "aún siendo factible que se desprendiera" de él "por circunstancias distintas a lo que contó" -dijo que lo había vendido porque necesitaba dinero-, ello no lo convierte "en prueba de la implicación terrorista".
De los vídeos de boxeo y artes marciales, que para la Policía eran indicio incriminatorio por la tendencia de Dáesh a la preparación física de los yihadistas como condición indispensable para integrase en el Estado Islámico, a la Sala solo le consta que eran del acusado y que éste explicó que se entrena en las playas y en un gimnasio del que no recordaba el nombre pero sí que su dueño estaba en prisión.
En cuanto a la dedicatoria en árabe junto al dibujo de una flor, y que fue interpretada como una posible nota de despedida a su mujer, los magistrados destacan que no consta que la letra sea del acusado, que además ha negado saber leer y escribir árabe, solo bereber, y señalan que él mismo consideró que pudiera tratarse de un regalo que le hizo una amiga a su esposa con motivo de su boda.
Respecto a la acusación de robo para financiar la Yihad, los magistrados argumentan que de ello la defensa señaló que sólo se trató de unas gafas y 5 euros y tampoco consta que se haya destinado lo obtenido "a financiar a persona alguna" para desplazarse a los territorios de Dáesh.
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