La Audiencia Provincial concluye que los indicios con los que la Fiscalía acusaba a la pareja quedan en “entredicho” por las pruebas e informes periciales aportados al caso.
El tribunal de la Sección 7º de la Audiencia Provincial de Málaga en Melilla ha absuelto al matrimonio melillense acusado de un supuesto delito continuado de blanqueo de capitales, por el que la Fiscalía pedía una pena de seis años de prisión y una multa de cuatro millones de euros para cada uno. La sentencia comunicada esta semana puede ser recurrida por el Ministerio Fiscal, en un plazo de cinco días con un recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
La Audiencia Provincial considera que no se ha probado la procedencia ilícita de los más de 2,1 millones de euros que la Fiscalía aseguraba que el matrimonio habría blanqueado entre 1999 y 2006, al igual que no se ha constatado que la mujer actuara de testaferro, que las sociedades creadas para el blanqueo fueran ‘fantasmas’ o ficticias ni que el patrimonio de la pareja creciera de forma llamativa en poco tiempo. Frente al hecho de que se hicieran ingresos en efectivo de grandes cantidades de dinero, el tribunal entiende que la mayor parte de las transacciones comerciales de las empresas del matrimonio responden al ‘comercio atípico’, dadas las circunstancias y peculiaridades de Melilla en este aspecto.
El tribunal entiende que la actividad acreditada de las tres empresas del matrimonio, en la que en una de ellas, la de mayor volumen de facturación registra, la mujer es la administradora y socia única, desmontan el argumento de la Fiscalía de que se trataran de empresas ‘fantasma’ y que la acusada actuara de testaferro de su marido, tras la declaración de ambos acusados y su asesor fiscal en esos años. De las otras dos empresas, ha quedado acreditado una actividad durante un periodo de tiempo determinado, tras cuyo cese las cuentas bancarias asociadas a estas sociedades quedaron inoperativas. Por lo que la Sala entiende que tampoco se trata de empresas ‘fantasma’.
Procedencia ilícita no probada
En la sentencia queda reflejado que los acusados realizaron una “ingente cantidad de imposiciones en efectivo, que luego no han sido reflejadas en la contabilidad de la empresa por carecer de facturas de venta”, pero ello no quiere decir que el dinero proceda de actividades ilícitas.
Las pesquisas realizadas por la Guardia Civil y el Servicio de Vigilancia Aduanera en este aspecto son “insuficientes” para el tribunal, pues parte del informe de la Benemérita “se elabora por Internet” y se concluye la investigación sin solicitar a la Agencia Tributaria los justificantes del pago de las tasas de importación de las mercancías y los de aforos de la Ciudad Autónoma, con cuyos documentos se podía haber justificado las cantidades económicas ingresadas en efectivo en las cuentas bancarias de los acusados.
Además, el tribunal ha tenido en cuenta los albaranes presentados por el matrimonio de sus proveedores peninsulares, cuyos pagos coinciden con cantidades depositadas en las cuentas bancarias de la empresa así como la mercancía importada, principalmente, electrodomésticos de línea blanca y marrón.
Comercio atípico
El hecho de que la empresaria no aporte las facturas de las ventas realizadas responde, entiende la Sala, a la peculiaridad del “comercio atípico y fronterizo” de Melilla, en el que el vendedor no emite factura al comprador de las mercancías vendidas y cuyo precio se paga siempre en efectivo.
Otro de los argumentos aludidos por la Fiscalía fue el aumento patrimonial de la pareja, en propiedades y vehículos. El tribunal entiende que las propiedades adquiridas se corresponden con los préstamos hipotecarios solicitados por el matrimonio y que las características, antigüedad y valor económico de la flota de vehículos con la que cuentan no es significativo ni responde a los indicios habituales de un delito de blanqueo de capitales.
Deficiencias en la contabilidad de la empresa principal
El tribunal no pasa por alto en su resolución que los indicios que pueden apuntar a un delito de blanqueo quedan en entredicho a tenor de las pruebas presentadas. La empresa de mayor actividad comercial, de la que la acusada es socia única y administradora, adolece de “notables omisiones e irregularidades” en su contabilidad, pues faltan documentos acreditativos de las importaciones y exportaciones (DUAS), de las certificaciones de Aforos de la Ciudad y las facturas de venta, pero la sala considera que ello no es suficiente para dictar una sentencia condenatoria. A lo largo de la resolución, el tribunal apunta que las investigaciones de Guardia Civil y Vigilancia Aduanera sobre los ingresos en efectivo, sospechosos de un blanqueo, podrían haberlos contrastado, aún sin facturas de venta, solicitando los DUAS a la Agencia Tributaria y un estracto de las transferencias bancarias de los pagos de las tasas de Aforos de la Ciudad Autónoma.