La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha absuelto de una pena de cinco años de cárcel a Lugman, un melillense acusado de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros tras entender la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga en Melilla que supuestamente había realizado un pago por inscribir una lancha dedicada al tráfico de migrantes a nombre de un testaferro. Ahora el TSJA entiende que no hay pruebas de que ese pago se produjo y lo absuelve.
Los hechos juzgados se remontan al 23 de noviembre de 2018, cuando Salvamento Marítimo de Almería recibió una llamada telefónica alertando de que en la zona del Cabo Tres Forcas, a unas 11 millas al nordeste de Melilla, estaba naufragando una embarcación ocupada por migrantes marroquíes.
Tras la llamada de auxilio, la Salvamar Alcor salió del puerto de Melilla; localizó a la embarcación O-Mar, matriculada en Santa Cruz de Tenerife, en la que viajaban nueve inmigrantes, y consiguió remolcarla hasta Puerto Noray.
La embarcación O-Mar estaba en mal estado y no era apta en ese momento para la navegación. Sin embargo, en ella viajaban nueve personas, un número que excedía su capacidad. De hecho, el camarote, de reducidas dimensiones, no daba abasto para que se refugiaran todos los tripulantes en caso de que se presentaran condiciones meteorológicas adversas y además, el barco carecía de emisora u otro dispositivo de comunicación; chalecos salvavidas, bengalas o cualquier otro dispositivo de seguridad.
El barco fue comprado por Ali T. a Karim N.M., el 26 de septiembre de 2017, pero Ali T. no lo inscribió a su nombre sino que puso como propietaria a su esposa, Yuneida M.A.
Luqman es primo de Ali y según la sentencia que lo condenó a cinco años de cárcel, actuó de común acuerdo con otras personas no identificadas; participó en los preparativos para la salida de la patera el 23 de noviembre y fue quien consiguió la embarcación O-Mar previa autorización de venta por parte de Ali T.
Para conseguir vender la embarcación, Luqman convenció a Zakaría C.M. para inscribir la embarcación a su nombre, pero tras acudir a una gestoría de Melilla, Zakaría C.M. se echó para atrás.
Entonces Luqman contactó a Mimoun A.M. para que pusiera la embarcación a su nombre a cambio de una suma de dinero. Esta operación se hizo el 23 de noviembre después de que fuera interceptada la embarcación con migrantes a bordo, aunque se inscribió como si se hubiera hecho un día antes, el 22 de noviembre.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga en Melilla, del 14 de octubre de 2021, absolvió a Mimoun M.A. y a Ali T. de un delito contra el derecho de los ciudadanos extranjeros y condenó a Luqman por ello a una pena de cinco años de cárcel.
Además, lo inhabilitó para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena; lo obligó a pagar un tercio de las costas del juicio y ordenó el decomiso de la embarcación O-Mar.
Luqman recurrió la condena de 5 años de cárcel alegando vulneración de su derecho de presunción de inocencia; error en la valoración de la prueba y al hecho de que concurren dudas razonables que obstan a la condena.
En este sentido, él alega que no hay pruebas sólidas que le conecten al acusado de dirigir una organización criminal porque la sentencia se basa solo en indicios y por tanto él debe ser absuelto.
Su recurso fue admitido a trámite por el TSJA, que celebró el juicio este 13 de octubre.
En esta nueva vista oral quedó demostrado que Luqman se dedica habitualmente a la gestión de operaciones de compraventa de embarcaciones para los interesados en este tipo de operaciones.
Efectivamente tras retractarse Zakaría C.M. de inscribir a su nombre al O-Mar, Lugman acordó hacerlo a nombre de Mimoun A.M. cuando ya el barco había sido rescatado e intervenido por la Guardia Civil. En ese momento, Mimoun A.M. recibió una cantidad indeterminada de dinero por aparecer como comprador, pero no consta que esa suma de dinero se la entregara Luqman. Tampoco consta si esa inscripción la hizo a nombre de un cliente interesado en ser dueño del barco sin aparecer o si se debía a cualquier otra operación.
El TSJA admite que se desconoce dónde inició su periplo la embarcación cargada de migrantes y dedicada al tráfico ilegal; hacia dónde se dirigía o quiénes patroneaban el barco y asumieron el control del mismo. Y esto se debe a que se prescindió de tomar declaración a los migrantes que viajaban en la barca, que podían haber esclarecido el itinerario o la identidad de quienes gobernaban la embarcación. Esa gestión no se puede hacer después de cuatro años de los hechos porque esas personas no han podido ser localizadas, según consta en la instrucción del caso.
El caso es que la investigación policial se centró en la cadena de transmisiones del barco hasta la fecha del hecho y de ahí concluyen que en 2017 Ali T. (acusado absuelto) compró el barco y lo puso a nombre de su esposa Yuneida M.A. y el 23 de noviembre de 2018 ese barco se inscribió a nombre de Mimoun A.M (acusado absuelto). Por la compraventa recibió una cantidad desorbitada (2.000 euros) pese al mal estado de la embarcación lo que lleva al juez a pensar que Luqman sabía a qué se destinaría el barco.
De ahí se desprende que el papel que jugó Lugman fue intentar poner el barco a nombre de Zakaría C.M. y al echarse éste para atrás, inscribirlo a nombre de Mimoun A.M.
Por tanto, no existe prueba directa sobre la autoría del delito y la sentencia acude a la prueba indiciaria para concluir estableciendo responsabilidad penal de Luqman.
Sin embargo, Luqman asegura que el gestionó la venta del barco a un señor llamado Mohamed y que fue éste quien quiso que apareciera a nombre de Mimoun A.M.
Por tanto, solo hay sospechas y conjeturas respecto al papel de Luqman en el tráfico de migrantes pero no tienen la suficiente carga incriminatoria para justificar su condena. Sobre todo, porque él se dedica profesionalmente la compraventa de embarcaciones de modo que su intermediación en este caso no es de extrañar.
Eso ha llevado al TSJA a absolver a Luqman de un delito contra los ciudadanos extranjeros.
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