La Abogacía General del Estado ha confirmado que corresponde a la Ciudad Autónoma de Melilla la competencia para ejercer las funciones de acogida de los Menores Extranjeros no Acompañados (MENA) una vez que éstos alcanzan la mayoría de edad y se extingue el régimen de tutela al que estaban sometidos.
Tal y como señala la Abogacía del Estado en un informe dicha competencia corresponde al Ejecutivo local “al incardinarse dichas funciones en el concepto de “asistencia social” que es competencia exclusiva de la Ciudad Autónoma conforme a lo establecido en el artículo 148.1, 20ª de la Constitución Española, y en el artículo 21.1.18ª de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla”.
La Abogacía General del Estado, concretamente la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, ha elaborado un informe para determinar el ámbito competencial en la acogida de los MENAs, tutelados por la Ciudad Autónoma, una vez alcanzada la mayoría de edad, en respuesta a la consulta realizada por la Delegación del Gobierno de Melilla.
En su informe, la Abogacía General del Estado recoge que el artículo 148.1 de la CE enumera en su apartado 21 la “Asistencia social” como una de las materias en las que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias, y en su apartado 22 la “Sanidad e higiene”.
Por su parte, el artículo 21.1 del Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo establece que “La ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo: (…) 18. Asistencia social. 19. Sanidad e higiene”.
El apartado 2 del artículo 21 añade que “En relación con las materias enumeradas en el apartado anterior, la competencia de la ciudad de Melilla comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria”.
Asumida, pues, por la Ciudad Autónoma, la competencia en materia de asistencia social, debe analizarse el alcance que a dicho término ha atribuido el
Tribunal Constitucional. Así, por asistencia social debe entenderse el ejercicio de funciones de atención, cuidado y bienestar de personas que carezcan de los medios básicos de subsistencia.
A través de un informe de 23 páginas, la Abogacía General del Estado apunta que la asistencia social a los MENAs durante su minoría de edad “está indubitadamente atribuida a la Ciudad Autónoma de Melilla conforme al artículo
21.18ª de su Estatuto de Autonomía y a lo establecido en el Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de asistencia social”.
Y deja claro que “el hecho de alcanzar la mayoría de edad no produce el efecto de desplazar al Estado la competencia en materia de asistencia social de los ex MENAs”.
Las funciones de acogida de dichos ex MENAS “implican la cobertura de las necesidades vitales mínimas de alojamiento y manutención de los mismos que, según criterio de este Centro Directivo, siguen siendo de la competencia exclusiva de la Ciudad Autónoma” subraya el informe.
Y estando atribuida en exclusiva la competencia de asistencia social a la Ciudad Autónoma de Melilla -tal y como recoge el antes mencionado artículo 21.18 del Estatuto de Autonomía- “dicha competencia ha de ejercerse en relación con cualquier persona que esté materialmente necesitada de la misma, lo que incluye a aquellas personas que tuvieren la consideración de ex MENAs”, subraya el informe.
Además, tal y como añade la Abogacía General del Estado, las necesidades de manutención y alojamiento “están íntimamente relacionadas con necesidades de higiene básicas, estando también reservada a la Ciudad Autónoma la competencia exclusiva en materia de “Sanidad e higiene” en el artículo 21.19 del Estatuto de Autonomía”.
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