Sociedad

Abierto en Melilla el plazo de las ayudas del 0,7% del IRPF

El Boletín Oficial de Melilla (BOME) publicó el pasado viernes la convocatoria de las ayudas con cargo al 0,7% del IRPF destinadas a financiar programas de interés general. Fue el pasado 11 de julio cuando se aprobó una propuesta de distribución del presupuesto obtenido con este sistema de recaudación entre las autonomías. Se firmó este acuerdo en la Comisión delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. El crédito asignado a la Ciudad de Melilla es 1.302.198,41 euros. En este boletín también se incluye un enlace donde se pueden descargar no sólo las bases de estas aportaciones, sino los documentos que hay que entregar.

Asimismo, la web oficial de la Ciudad ha dedicado un apartado en noticias para estas ayudas donde se recogen todos estos documentos necesarios para las entidades interesadas en las aportaciones.

En las bases se recoge que la finalidad de esta subvención es la realización de actividades de interés general para cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad.

Los beneficiarios

Las entidades que podrán pedir esta ayuda son las entidades del tercer sector, Cruz Roja y organizaciones no gubernamentales que cumplan estos requisitos: estar legalmente constituidas y tres años antes de esta convocatoria; carecer de fines de lucro: recoger en sus estatutos las actividades financiables con esta convocatoria; estar al corriente de las obligaciones tributarias; haber justificado ayudas anteriores y desarrollar actividades de forma real en Melilla.

También se podrán acoger a ella agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica, pero siguiendo las normas descritas en las bases. En cambio, no pueden acceder a estas aportaciones del 0,7% de IRPF los partidos políticos, cámaras oficiales, organizaciones empresariales y universidades, entre otras.

Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención, se tendrán en cuenta las características de las entidades solicitantes y de los programas presentados que sean relevantes a efectos de que la subvención cumpla adecuadamente su finalidad. En ningún caso se podrán financiar programas o proyectos de inversión, salvo en lo referido al equipamiento y obras de adaptación y rehabilitación así como la terminación de programas de inversión financiados en convocatorias anteriores.

Criterios de valoración

Por otro lado, se utilizarán una serie de criterios para valorar a las entidades solicitantes y otros para los proyectos.

En relación a las organizaciones, se darán como máximo 20 puntos por la implantación; tres por la antigüedad; diez por la especialización; quince por la estructura; cinco por la claridad de la gestión; cinco más si han tenido una autoría externa; 20 puntos por el presupuesto y la financiación de su último año; quince por la participación social y el voluntariado; y quince por la adecuación de los recursos humanos.

Asimismo, se tendrá en cuenta la naturaleza y duración de la contratación del personal que hay o del que se incorpore a la entidad. También el empleo de personas con discapacidad, en riesgo de exclusión desempleadas; mujeres o jóvenes sin empleo; y la existencia de planes de igualdad.

En cuanto a los criterios que se van a utilizar para valorar los programas de las ONG, están con seis puntos como máximo la evaluación de las necesidades sociales; con cuatro puntos el impacto del programa; con cuatro puntos la atención a personas en situación de dependencia; con cinco puntos la determinación de los objetivos; con once puntos el contenido técnico del programa; con cinco puntos el presupuesto; y con cinco el voluntariado, entre otros.

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