En la sentencia judicial referente a las obras del Hospital Universitario, que distribuyó ayer el PSOE entre los medios de comunicación, se da la razón a la constructora (formada por la Unión Temporal de Empresas entre Vías y Comsa) sobre el Ingesa, aunque “parcialmente”. Tal y como publicó El Faro en su edición del pasado 12 de septiembre, el conflicto judicial entre ambas partes comenzó con el PP en el Gobierno central. Una primera parte del modificado sobre el proyecto original había sido ejecutado y pagado. Una segunda parte de la nueva obra estaba ejecutada, pero pendiente de pago. Y la tercera parte del modificado estaba pendiente tanto de ejecución como de pago.
En estas circunstancias, se daba la paradoja de que, al no existir informe técnico, los nuevos responsables del Ingesa se vieron obligados a rechazar el pago del pendiente de la segunda parte. No estaban amparados legalmente para abonar ninguna suma más porque el Gobierno del PSOE había dejado sin concluir los trámites del modificado.
En la sentencia se señala que actual Gobierno deberá sufragar la cuantía de esta parte modificado que ya ha sido realizado y que aún estaba pendiente de pago. A partir de este punto, la constructora y el Ejecutivo central deberán sentarse a negociar la cantidad económica que fijan para el resto del proyecto.
En definitiva, la parte de la obra ya ejecutada deberá pagarse al precio acordado por el PSOE, mientras que para el resto se acordará un nuevo precio.
A vueltas con el modificado
La confusión llegó de la mano del modificado de julio de 2011, aprobado por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Según señala la sentencia, mientras se redactaba y aprobaba el mismo, la ministra de Sanidad autorizó que las obras continuaran . Finalmente, el proyecto de modificado que se aprobó, y que posteriormente impugnó el Ingesa, “nada tenía que ver con lo que se había estado ejecutando hasta ese momento”, según la empresa adjudicataria.
La constructora consideró que se había producido un incumplimiento legal por parte del ente sanitario, mientras que el Ingesa negaba que durante la tramitación del modificado se estuvieran realizando obras no incluidas en el proyecto original.
En el texto, el juez recalca que la cuestión a dilucidar no es jurídica, sino puramente fáctica. “Todo consiste en determinar si, en efecto, durante la redacción del modificado se ejecutó parte de un modificado previo que no contaba con aprobación técnica”, apunta la sentencia