El tribunal considera que no ha quedado acreditado que se le entregara ese dinero para el pago de la trimestral de Hacienda.
El asesor fiscal al que un empresario melillense reclamaba 2.500 euros para el pago de las obligaciones trimestrales de Hacienda ha quedado absuelto por el tribunal de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Málaga en Melilla al considerar que en el juicio, que se celebró el pasado 26 de febrero, no quedó acreditado que el empresario o su madre, que trabaja con él, le dieran tal cantidad. El Ministerio Fiscal acusaba a J.J.M.M. de un supuesto delito de apropiación indebida por el que le reclamaba 8.500 euros, de los que 2.500 euros eran para el pago a la Agencia Tributaria y 6.000 euros de una multa que impusieron a la empresa por impago de las cuotas de la Seguridad Social de sus trabajadores.
La resolución judicial distingue dos hechos que se vieron en la vista oral, aunque relacionados con los servicios que el asesor fiscal prestaba a la empresa de A.C.C., dedicada a la carpintería metálica.
Por una parte, J.J.M.M. dio de alta en la Seguridad Social a dos empleados que nunca trabajaron para la empresa, como así aseguraron el empresario y su madre en el juicio. Pues bien, el tribunal considera que esta actuación del asesor fiscal se debe considerar como una “imprudencia profesional”, como así sostuvo el abogado defensor. Pero esta cuestión no fue mencionada por el Ministerio Fiscal en su alegato final y “por tanto, este hecho, que en modo alguno podría constituir delito de apropiación indebida, ha de quedar extramuros de este debate”.
Así pues, al considerar la ‘mala praxis’ profesional del asesor fiscal fuera de la materia que se estaba juzgando, únicamente la acusación podía intentar probar la entrega de dinero que el empresario le dio para cumplir los pagos correspondientes a la trimestral de Hacienda.
Falta de pruebas
En la declaración de los denunciantes, A.C.C. alegó que había entregado a su asesor fiscal 1.500 euros, pero la madre declaró que fueron 2.500 euros. La falta de acuerdo en este punto también ha sido otro de los aspectos que el tribunal ha recalcado en su dictamen absolutorio. A ello se suma el hecho de que “no se ha aportado justificación documental alguna de tal entrega de dinero” y que, entre las funciones que desempeñaba J.J.M.M. para la empresa, éste no tenía en ningún momento acceso a las cuentas bancarias de la empresa ni permisos o autorizaciones especiales para sacar dinero o realizar transacciones financieras.
Tal y como refleja la sentencia, el asesor fiscal únicamente tenía que llevar “las gestiones de la empresa ante la Tesorería de la Seguridad Social y ante la Agencia Tributaria, en todo lo relativo al pago de seguros sociales de los trabajadores y liquidaciones periódicas del impuesto de sociedades”.
Todos estos pagos estaban domiciliados y la Seguridad Social cobraba las cotizaciones de los trabajadores “tras la oportuna comunicación telemática”, por lo que el tribunal afirma que el empresario “no realizaba entrega alguna de dinero en efectivo” al acusado.
Desestimada la multa por los perjuicios causados
La sentencia desestima igualmente que el acusado tenga que pagar 6.000 euros para resarcir a la empresa de los perjuicios causados por una multa por el retraso en los pagos de las cuotas patronales de la plantilla y las correspondientes a los dos trabajadores que nunca prestaron servicio a la empresa, tal y como reclamaba la acusación y el Ministerio Fiscal.
El tribunal de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Málaga en Melilla considera que no se ha acreditado o aportado justificación de que, por una parte, la empresa de A.C.C. haya solicitado ni tramitado a la Seguridad Social la devolución de las cuotas de esos dos trabajadores.
Por otra parte, la sentencia refleja que no se han concretado los perjuicios que la empresa dice que ha sufrido y que la reclamación de la madre del empresario de 9.000 euros al asesor fiscal por su mala gestión “no es suficiente con afirmarlo”.
“No se ha acreditado qué cantidad o cantidades han debido satisfacer a consecuencia de los recargos tanto a la Tesorería de la Seguridad Social como a la Agencia Tribuntaria”, reza la resolución judicial.
Ante la falta de pruebas de la entrega del dinero en metálico y la no acreditación correspondiente de los perjuicios de carácter económico que dijo el empresario haber sufrido, el tribunal entiende que “no puede hablarse de apropiación indebida, lo que aboca necesariamente en la absolución del acusado, sin necesidad de realizar ninguna consideración”.