La sentencia del Tribunal Supremo anula la resolución de la Audiencia de Málaga que la condenó a un año de prisión como autora de un delito de falsedad.
El Tribunal Supremo ha absuelto a una médico de falsificar los resultados de unas pruebas analíticas del Hospital Comarcal de Melilla que debía visar un compañero con el que mantenía una mala relación profesional al considerar que, a lo sumo, cabría hablar de razones para una sospecha.
En su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el alto tribunal anula la resolución dictada en octubre de 2010 por la Sección Séptima de la Audiencia de Málaga, que condenó a la médico a un año de prisión como autora de un delito de falsedad.
La sentencia de instancia consideró probado que el 24 de abril de 2007 la acusada, que se encontraba de baja laboral, accedió a la Unidad de Microbiología del hospital y aprovechando que el único ordenador del despacho estaba encendido y con la aplicación de las pruebas analíticas abierta, alteró el resultado de varias y confirmó su visado.
Al día siguiente, el Jefe del Servicio observó que se habían visado varias pruebas que él no había practicado, lo que comunicó a la dirección del hospital y a los especialistas para evitar tratamientos incorrectos y potencialmente peligrosos.
La condenada recurrió ante el Supremo por entender que la sentencia de la Audiencia malagueña lesionaba el derecho a la presunción de inocencia y por error en la apreciación de la prueba, entre otros motivos.
La acusada admitió tanto haber estado en esas dependencias como el uso del ordenador de su servicio para obtener información que necesitaba y argumentó que como médico del hospital sabía que su presencia tendría que haber sido detectada por las cámaras.
Por otra parte, el responsable de informática informó de que modificar los datos no era preciso hacer uso de ese ordenador, sino que conociendo el nombre de usuario y contraseña, se podría haber realizado la operación desde cualquier terminal del laboratorio.
La recurrente sostuvo que la situación conflictiva con el jefe de Microbiología afectaba a más personas dentro del servicio.
El Supremo indica que los indicios tomados en consideración “están aquejados de una ambigüedad que no puede decirse despejada” y argumenta que aunque la acusada pudo ser autora del hecho denunciado, no es posible afirmar que lo hubiera sido, y añade que a lo sumo “cabría hablar de razones hábiles para una sospecha que no puede entenderse probatoriamente confirmada”.
Sospecha pero no probada
A pesar de que el Tribunal Supremo anula la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia de Málaga dictada en 2010, entre otros argumentos porque, según indica, los indicios tomados en consideración “están aquejados de una ambigüedad que no puede decirse despejada”, dicta otra en la que considera probado que el 25 de abril de 2007 en el Hospital Comarcal de Melilla se detectaron alteraciones en el resultado de ciertos análisis pendientes de convalidación contenidos en el sistema informático del Servicio de Microbiología, aclarando en su texto que estos fueron “producidos en circunstancias que no han podido determinarse”.