El reglamento establece que la Melilla tendría que contar con este libro. Sin embargo, el Gobierno local observó que no existía cuando le traspasaron las competencias.
La Consejería de Bienestar Social y Sanidad ha publicado, en el Boletín Oficial de Melilla, el decreto que regulará la realización del libro de registro de médicos tanatólogos.
Según se explica en la disposición número 2956 del BOME del 23 de diciembre el Reglamento de la Policía Sanitaria Mortuaria prevé que las operaciones de embalsamamiento serán practicadas por un médico en ejercicio que debe estar inscrito en el libro de registro de tanatólogos que tiene que existir en las jefaturas provinciales de Sanidad.
Sin embargo, según se apunta en el boletín, no existe este registro entre los expedientes y documentos que fueron dados a la ciudad en el traspaso de funciones de la Administración del Estado al Gobierno local, aunque la reglamentación que exige su existencia continúa vigente.
Ante esta deficiencia para la tramitación de este tipo de operaciones la Ciudad Autónoma ha procedido a la aportación de un decreto que regula la creación de este registro.
De acuerdo con esta disposición se creará el libro en la Dirección General de Sanidad y Consumo, en el que se inscribirán los facultativos que quieran practicar embalsamiento en el ámbito territorial de estos órganos.
Las inscripciones se autorizarán a propuesta de este órgano, por orden de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad y previa solicitud de los interesados.
Los médicos que deseen pertenecer a este registro tendrá que presentar su instancia ajustada al modelo oficial que se le facilitará en la Dirección General de Sanidad. Además tendrán que acreditar su condición de médico aportando el DNI, el título de licenciado en Medicina y Cirugía, el certificado de colegiación correspondiente y el título de funcionario de carrera del cuerpo de médicos forenses, si lo tiene.