El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Melilla ha desestimado el recurso presentado por seis migrantes de nacionalidad siria que llegaron a principios del año 2022 a las islas Chafarinas y fueron entregados a Marruecos por parte de las autoridades españolas.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el juzgado desestima el recurso contra la “ejecución de una repatriación forzosa” de los migrantes sirios” por parte de la Delegación del Gobierno en Melilla, “sin procedimiento ni justificación alguna”, por lo que solicitaban su nulidad de pleno derecho “por ausencia de procedimiento y de garantías”.
El juzgado da la razón a la Delegación del Gobierno en Melilla porque, según sostiene en su fallo, se produjo “un uso abusivo, y rallando con el fraude, en sentido jurídico formal, de la institución del asilo y protección subsidiaria”, ya que “lo que verdaderamente se busca es entrar en Melilla ilegalmente” a través de las Chafarinas, vía usada por 796 migrantes en 2019.
El juez señala que los migrantes no intentaron “acercarse a un puesto fronterizo, e imposibilitar, al manifestar que se solicitaba asilo, cualquier procedimiento de devolución o expulsión”, sino que “llegaron desde territorio marroquí a las Islas Chafarinas” de una manera “planificada” y utilizando “una zodiac pequeñita”, para lo que tuvieron que pagar 2.000 euros cada uno y emplear dos horas de navegación.
No obstante, la sentencia pone reparos a la actuación de la Delegación del Gobierno o del Ministerio del Interior: “No podemos manifestar aquí que la actuación sea jurídicamente intachable, al menos desde el punto de vista de las previsiones de actuación de los agentes de la Guardia Civil”, dada la ausencia de un protocolo de actuación por escrito.
Además, considera que, en lo que respecta al archipiélago de las Chafarinas, “sería más que conveniente regular la respuesta a situaciones como la del presente caso” debido a “su singular configuración y ubicación” porque “así la seguridad jurídica estaría garantizada”.
La sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso de apelación en un plazo de 15 días, no impone costas a los migrantes debido a “la actuación de la Administración en cuanto al procedimiento” y “las dudas generadas desde el punto de vista jurídico por la complejidad del asunto”.