El Ministerio de Educación ha publicado la convocatoria de proyectos de interés singular para la Formación Profesional, según han anunciado fuentes oficiales. Los detalles pueden ser consultados en el Boletín Oficial del Estado de fecha 30 de diciembre, en concreto la Orden EFP/1339/2022, por la que se establece el procedimiento, al que podrán acogerse empresas, organismos y entidades.
La citada orden tiene por objeto establecer y convocar el procedimiento para el reconocimiento y acreditación como proyectos de interés singular para el Sistema de Formación Profesional de aquellos que, cumpliendo lo previsto en la misma, sean presentados por las empresas, organismos y entidades y que supongan una mejora o avance para dicho sistema.
Los proyectos en cuestión deben versar sobre propuestas de colaboración en la elaboración de programas y/o contenidos formativos que suponga una actualización, mejora, o especialización de interés para un sector o proceso productivo de bienes o servicios. Asimismo se establecen iniciativas de acciones formativas singulares y de interés especial destinadas a estudiantes o personas trabajadoras ocupadas o en situación de desempleo y que supongan la mejora de su cualificación profesional, las propuestas de acciones o estancias formativas para el profesorado de Formación Profesional, que permitan la mejora de la competencia técnica, científica o pedagógica, y, por último, los proyectos de acompañamiento a las personas trabajadoras para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y vías no formales de formación.
Junto a la solicitud, que debe ser presentada por la sede electrónica del Ministerio, se acompañará una memoria descriptiva, de acuerdo al modelo y contenidos establecidos en el Anexo II de dicha Orden.
El reconocimiento y, en su caso, acreditación de los proyectos de interés singular para la Formación Profesional no conlleva financiación. Sin embargo, las empresas, organismos y entidades cuyos proyectos hayan sido formalmente reconocidos podrán exhibir ante terceros o de forma pública dicho reconocimiento siempre que su uso quede fuera de actividades publicitarias de carácter mercantil que puedan implicar un lucro directo o indirecto.