El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio del Interior a indemnizar a un guardia civil que sufrió lesiones durante el servicio en Pontevedra, cuando intervino ante un posible caso de violencia familiar.
La sentencia llega después de que el individuo condenado, que debía resarcir al agente con 8.690,23 euros, se declarara insolvente, y que la subsecretaría del Ministerio se opusiera a abonarle al agente el importe que le corresponde por el principio de indemnidad que rige.
Según explica la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) en una nota de prensa, una vez que la Subsecretaría "intentó eludir el abono", la indemnización recayó sobre la Administración, que rechazó la pretensión del guardia civil, alegando que era extemporánea.
Así, el equipo de abogados de AUGC en la Delegación de Pontevedra decidió recurrir ante el Alto Tribunal la resolución de la Administración.
De acuerdo con el fallo del Tribunal Supremo, el posicionamiento de la secretaría del Ministerio no está lo suficientemente motivada para eludir la responsabilidad de indemnizar al agente. En concreto, "se trata de hacer valer el principio de indemnidad, de manera que la Administración, como garante de dicho principio, se subrogue como responsable" del pago ya referido.
De este modo, la resolución de la Administración ha quedado anulada por "ser contraria al ordenamiento jurídico" y la misma tendrá que pagar al miembro del Instituto Armado la cantidad reclamada.
En tanto, la Administración, "una vez realice el ingreso", podrá perseguir los bienes del condenado en calidad de acreedora. Además, también tendrá que pagar las costas del litigio.
A tenor con lo que ha recordado la asociación, los guardias civiles están amparados por el principio de indemnidad. Es decir, que son funcionarios públicos y, si sufren daños durante el ejercicio de su cargo, deben recibir la consiguiente reparación.