En días recientes, la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de Melilla ha publicado en su cuenta oficial en Twitter un recordatorio sobre el calendario fiscal con plazo voluntario de pago abierto.
De acuerdo con la información, los mercados, vendedores ambulantes, alquileres, kioscos y otros relacionados con la explotación de los servicios podrán pagar sus tarifas de febrero hasta el 24 de abril y las de marzo hasta el 27 de mayo.
Por otro lado, está dispuesto que la tasa anual del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se pueda depositar hasta el 3 de junio, y la contribución relacionada con el agua, en su tercer trimestre, deba ser enviada hasta el día 17 de ese propio mes.
Los contribuyentes podrán desembolsar sus respectivas cantidades en los Cajeros del Sistema Automatizado de Pago, ubicados en varias dependencias. Además de esa posibilidad, también podrán abonarse los montos a partir de otras cuatro maneras: en las Entidades Financieras Colaboradoras, en la Carpeta del Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla -siempre que se especifique el correspondiente anuncio de cobranza-, en la sede electrónica de la CAM o mediante transferencia bancaria a la cuenta ES45 0182-4220-84-0200007001.
La Consejería también ha recomendado que, para evitar molestias o colas innecesarias, se domicilie el pago. Los tributos bajo esta condición poseerán una bonificación del cinco por ciento.
Quien desee realizar dicho trámite, puede cumplimentar la orden de domiciliación en la Oficina de Atención al Contribuyente, también a través de la Carpeta del Ciudadano en la web, mediante su sucursal bancaria o en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano.
Según la orden por la que se aprobó el Calendario Fiscal de Melilla para el ejercicio de 2022, publicada en el BOME en su edición del 9 de noviembre pasado, transcurridos los plazos de ingresos señalados en los correspondientes anuncios de cobranza, “las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan”.