Las empresas de más de 10 trabajadores están obligadas a remitir un vía telemática un certificado que exime al trabajador de otros trámites para cobrar el paro. Del 15 al 19 de noviembre pasadLa Dirección Provincial del Servicio Publico de Empleo Estatal informó ayer que, tras la publicación de la orden TIN de 24 de marzo por la que se regula el envío por las empresas de los datos del Certificado de Empresa al SPEE, la aplicación informática Certific@2 será el único sistema valido para la remisión vía Internet de los datos del certificado de empresa de cese, suspensión o reducción de la relación laboral para aquellas empresas de más de 10 trabajadores.
Nuevo servicio
La aplicación Certific@2 es un servicio que permite a los empresarios que actúen en nombre propio y a las empresas y colegiados profesionales que actúen en representación de terceros, realizar comunicaciones de datos sobre sus trabajadores, sustituyendo la entrega presencial de documentos.
La aplicación Certific@2 ha sido objeto de una progresiva implantación en todo el ámbito nacional, su utilización ha constituido un importante avance en el constante proceso de modernización y acercamiento de la Administración pública al ciudadano, facilitando a los sujetos responsables el cumplimiento de sus obligaciones y mejorando la gestión de las Prestaciones por Desempleo, encomendada al Servicio Público de Empleo Estatal.
En la actualidad los ciudadanos pueden realizar la tramitación electrónica de las prestaciones por desempleo a través de Internet, siendo necesario que ellos mismos aporten la información que consta en el certificado de empresa, si éste no ha sido remitido por el empresario a través de la aplicación informática certific@2. Por ello, se hace necesario la implantación de la aplicación informática certific@2, como único canal de remisión de la información correspondiente del certificado de empresa por parte del empresario al Servicio Público de Empleo Estatal, para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a la utilización de medios electrónicos y telemáticos para relacionarse con las Administraciones públicas, tal y como recoge expresamente el artículo primero de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Empresas obligadas
Estarán obligados a remitir el certificado de empresa por Internet, en su condición de empleadores, cualquier empresa, organización empresarial o asociación, institución o entidad de derecho público, independientemente de su forma jurídica, incluido el empresario persona física, su representante legal y las empresas y profesionales colegiados que en el ejercicio de su actividad profesional gocen de la representación de las empresas en cuyo nombre actúan, que tengan contratados a trabajadores, operen en el territorio nacional y tengan asignado a su CIF o NIF una cuenta de cotización por la Tesorería General de la Seguridad Social,. Deberán hacerlo cuando dichos trabajadores finalicen o se suspenda o reduzca su relación laboral, y les comuniquen que van a solicitar las prestaciones por desempleo
La remisión por las empresas a través de Internet del certificado de empresa supone el cumplimiento de la obligación de su entrega por los trabajadores al Servicio Público de Empleo Estatal para la tramitación de las prestaciones por desempleo y les exime de la obligación de acompañar dicho documento a la solicitud de prestaciones por desempleo.
La Dirección Provincial del SPEE podrá ampliar los plazos para la incorporación efectiva de las empresas de más de 10 trabajadores al sistema certific@2, con carácter excepcional y transitorio, previa solicitud.
Desde el pasado 1 de julio, y a través de la aplicación certific@2 que está disponible en redtrabaja.es, las empresas disponen de un instrumento para consultar los datos de los certificados de empresa que han remitido al SPEE.
También se puede obtener mayor información en la Dirección Provincial del SPEE en Álvaro de Bazán 14, en www.redtrabaja.es, o en los teléfonos 901 010 121 (información general para empresas) 901 010 990 (información especifica) o en el número 901 119 999 (información general para ciudadanos).