La jueza del juzgado de Instrucción número cuatro de Melilla ha decretado el sobreseimiento provisional del ‘caso Ópera’. Se trata de una investigación se abrió para ver si había prevaricación administrativa por parte de varias consejerías de la Ciudad para beneficiar a tres empresas a través de contratos mayores o menores. El auto, al que ha tenido acceso El Faro, recoge que “no resulta acreditada la comisión de los hechos objeto de investigación penal de modo alguno” y añade que “dado que las cuentas anuales de la Ciudad Autónoma de Melilla han sido debidamente fiscalizadas y aprobadas por el Tribunal de Cuentas, no constan ni tan siquiera mínimamente acreditadas, sin que los distintos oficios de la Guardia Civil unidos a las actuaciones quepan deducir tales indicios”.
De esta forma, la jueza instructora del caso indica que se finalizó la fase de instrucción y se superó con creces el plazo máximo de prórroga de la misma, que venció el 5 de diciembre de 2018, y por ello, procede decretar “el sobreseimiento de la presente causa”. Asimismo, aporta que se archiva “al no constar y no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa”.
Es más, se añade que se desestima la solicitud de prórroga que se solicitó por parte de tres denunciantes que pedían de nuevo 18 meses más para instruir el caso y aportar más pruebas. La jueza insiste en que se ha finalizado con la fase de instrucción y que sobresee esta causa para su archivo.
Por otro lado, en los antecedentes del hecho, la jueza destaca que el 14 de diciembre de 2018 tres personas solicitan una nueva prórroga de la declaración de complejidad de la causa con otro plazo más de 18 meses, cuando el primero se acordó en julio de 2017, porque no se había realizado una práctica acordada como es un estudio pericial de contratos mayores y de correos electrónicos que forman parte de la causa. A la petición de estas personas se sumó el Ministerio Fiscal el 17 de enero de 2019, aunque antes había pedido obtener toda la información de contratos para enviarlos a Intervención General del Estado para su análisis.
Todas estas peticiones se trasladaron a las partes y manifestaron su oposición a ello. Debido a la extensa documentación y al marcado carácter técnico de la documentación la resolución de esta jueza ha llevado más tiempo, añade.
Los contratos hacen referencia a servicios prestados por tres empresas contratadas por la Ciudad, como son Hispanagua SA, Construcciones y Reformas El Porvenir y la Cooperativa de Construcciones Labra. Y toda la documentación que se ha revisado es de entre 2003 y 2012.
Pero la prórroga que se pide de esta instrucción no se puede llevar a cabo, según la jueza, porque se solicitó con “posterioridad notoria al vencimiento del plazo”.
También hace referencia en el auto que uno de los investigados aporta documentación por la que se indica que toda la contratación ya sea menor o mayor fue objeto de control y de auditoría por el Tribunal de Cuentas y fueron aprobadas por este ente. Esto lleva, además, a determinar que no son necesarias esas prácticas periciales que se acordaron el auto del 29 de agosto de 2019.
Por otro lado, la jueza indica que todo este proceso comienza a raíz de otro caso llamado ‘Operación Abyla-Rama I Melilla’ con el que se investigaba un presunto delito de blanqueo de capitales relacionado con el tráfico de drogas. Un testigo de ese otro caso que era administrador de El Porvenir SL dijo que tenía contactos con personajes y cargos políticos de la Ciudad y que era su único cliente.
Eso llevó a la conclusión de que podría haber un delito de falsedad de documento público y se acordaron las diferentes entradas y registros que dieron lugar a esta causa. Ese testigo, en una declaración posterior no ratificó sus manifestaciones.
Registros no adecuados
Finalmente, en el auto se indica que el plazo de prórroga para la instrucción terminó hace mucho tiempo; añade que las cuentas fueron aprobadas por el Tribunal de Cuentas; y afirma que “existen dudas del ajuste a derecho del auto de entrada y registro por el cual se incautó determinada documentación, constatándose por demás que se produjo la entrada y registro por la UCO en entidades y domicilios que no están investigados en las actuaciones. Por ello, concluye que no resulta acreditada la comisión de los hechos objeto de esta investigación penal en modo alguno.
ALGUNOS COSECHARAN Y OTROS VENDRAN A RECOGER ASI ES EL DIA A DIA DE LA VIDA MISMA