La Administración Local solo ha admitido una petición de subvención de seis que se presentaron para arreglar los edificios de Álvaro de Bazán y de Minas del Rif. Así se recoge en una resolución publicada en el Boletín Oficial de Melilla (BOME) que determina que el bloque III de Álvaro de Bazán es el único que contará con esta ayuda. Se describe que la subvención total que va a recibir es de 476.671 euros; aunque el boletín indica que el coste subvencionable es de 895.564 euros al costar la obra 844.769 euros, la intervención técnica 28.630 euros, la factura ITE de 4.165 euros y la gestión administrativa de 18.000 euros.
De esta forma, la subvención lineal del 50% es de 447.782 a lo que hay que sumar una subvención por ocho propietarios que tienen menos capacidad adquisitiva y que logran un 75% de la subvención, que son 28.889 euros. Por ello, la subvención total suma 476.71 euros.
Hay otros cinco proyectos denegados, tres en Álvaro de Bazán y dos en Minas del Rif. En este sentido, se excluye de la ayuda al bloque II de Álvaro de Bazán porque presentaron la documentación fuera de plazo; y el proyecto de rehabilitación no incluye las deficiencias estructurales identificadas en la ITE incumpliendo la convocatoria.
En el bloque IV y en el V de este mismo edificio, se entregó fuera de plazo la documentación y el reconocimiento de la subvención se podrá realizar fuera del período de concurrencia competitiva, siembre y cuando exista crédito sobrante en dicho plazo.
Por ello, una vez concluida la fase ordinaria se podrá proponer el otorgamiento de la subvención, en función de las fechas de presentación de la documentación completa y por los distintos expedientes, remitiéndose la propuesta de concesión para su aceptación o rechazo por el interesado.
Minas del Rif
Por otro lado, están los dos expedientes rechazados de Minas del Rif. El primero habla del bloque II y destaca que no se presentó la documentación dentro del plazo establecido y que falta el informe de evaluación del edifico, el proyecto de instalación del ascensor y de documentación de propietarios. En el otro caso, el bloque V, la presentación se hizo fuera de plazo y falta el informe de evaluación del edificio, la memoria de actuación y documentación de propietarios.
El plazo de ejecución de las actuaciones será como máximo hasta el 30 de octubre de 2020. Este plazo podrá ampliarse, justificadamente y en función de la importancia de la actuación, siempre que no afecte a la justificación del importe de la subvención al Ministerio de Fomento.
Para obras con presupuesto superior a 50.000 euros se podrá efectuar un pago adelantado del 50% de la subvención, previa presentación de documentación: la licencia municipal y el certificado de inicio de obra.
Si el importe supera esa cantidad de dinero, el 50% restante de la subvención se abonará un 25% una vez acreditada la ejecución de las obras correspondientes por un importe superior a la subvención ya satisfecha y el otro 25% se abonará previa aportación del beneficiario del certificado de final de obra firmado por el técnico director de este proyecto.