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La vocal del Poder Judicial Concha Sáez Rodríguez cree que las condecoraciones contradicen la división de poderes
La vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Concepción Sáez Rodríguez es partidaria de que se prohíban por ley las medallas que concede el Ministerio del Interior a los jueces porque “contradicen las bases de la división de poderes”
Además, coincide con el magistrado del Tribunal Supremo Perfecto Andrés Ibáñez, en que, en un hipotético proceso en el que una de las partes pertenece a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, podría intentarse la recusación del juez si éste ha sido condecorado por estas mismas Fuerzas.
“Podría intentarse la recusación. Cosa distinta es que prosperara, lo que es más difícil, porque la petición de recusación por alguna de las partes en el proceso exige que se ajuste a alguna de las causas taxativamente establecidas en la ley. Se trata de un ‘numerus clausus’ de 16 motivos que enumera el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no susceptible de ser aplicado por analogía”, contesta por correo electrónico a preguntas de El Faro.
Según explica, “sería una rareza o una anécdota” que prosperara la recusación. Para explicarlo, la vocal del CGPJ retoma un ejemplo mencionado por Perfecto Andrés en su libro ‘Tercero en discordia’, cuando la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Málaga, en 2012, sentenció un caso en que la independencia de un juez y un fiscal que habían intervenido en la causa fue cuestionada formalmente por su condición de poseedores de una de esas medallas .
Como publicó ayer este diario, Sáez Rodríguez es una de las voces contrarias a que los jueces reciban medallas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En su opinión, es una práctica “indeseable”.
Código ético del CGPJ
Consultada por este diario sobre si existe algún código ético que censure la concesión de medallas a los jueces, Sáez Rodríguez señaló que el pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión de 20 de diciembre del año pasado, es decir, hace menos de tres meses, aprobó el llamado ‘Código ético de la carrera judicial’, que contiene principios deontológicos aplicables a los jueces y magistrados españoles que, según se lee en su preámbulo, “aspiran a recoger los valores y reglas de conducta compartidos por la judicatura española” y “pretenden servir de guía en el desempeño de la jurisdicción”, al tiempo que se proponen “fortalecer la confianza de la ciudadanía en la justicia al hacer explícitos los modelos de comportamiento con arreglo a los cuales jueces y juezas se comprometen a cumplir sus funciones”.
Entre sus epígrafes, recalca la vocal del CGPJ, se menciona el deber que incumbe a jueces y juezas de “velar por el mantenimiento de la apariencia de imparcialidad” y, por tanto, “evitar conductas que, dentro o fuera del proceso puedan ponerla en entredicho y perjudicar la confianza pública en la justicia”. Y, descendiendo más al caso concreto, establece que “el juez y la jueza no aceptarán regalo, cortesía o consideración que exceda de las lógicas convenciones sociales y, en ningún caso, cuando ponga en riesgo su apariencia de imparcialidad”.
No obstante la claridad de tales disposiciones, conviene advertir que carecen de fuerza ejecutiva entre sus destinatarios y de consecuencia alguna frente a su eventual incumplimiento ya que, como se advierte en su disposición final, los principios de ética judicial contenidos en el Código Ético “no podrán utilizarse en ningún caso, ni directa ni indirectamente, con finalidad disciplinaria”.