El magistrado rechaza los recursos de reforma del fiscal y la acusación popular (Manos Limpias y ALA), pero acepta la vía de apelación por la que será la Sala de lo Penal la que decidirá si continúa la instrucción.
El juez Francisco Monterde, instructor de la causa contra el presidente de la Ciudad y senador, Juan José Imbroda, por la pieza separada del llamado ‘Caso Abogados’, ha desestimado los recursos de reforma presentados por el fiscal del Supremo y la acusación popular, formada por el sindicato Manos Limpias y la Asociación Libre de Abogados (ALA) de Melilla, contra el auto de archivo y sobreseimiento que dictó el pasado 7 de abril.
Con esta decisión el juez Monterde ratifica, al no observar ningún delito, su decisión de no seguir instruyendo la causa contra el mandatario melillense por un presunto delito de prevaricación en la contratación de un abogado externo para determinados pleitos de naturaleza laboral entre los años 2001 y 2010 por los que el letrado cobró 395.000 euros.
No obstante, la desestimación del recurso de reforma lleva consigo la aceptación, con carácter subsidiario, como así solicitaron el fiscal del Supremo y la acusación popular, del recurso de apelación. Ello implica que será ahora la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, compuesta por cinco magistrados, los que ratifiquen o rechacen la decisión del magistrado Monterde de archivar la causa contra Imbroda.
En el auto, el juez instructor desestima punto a punto los argumentos alegados en los recursos de reforma presentados por el fiscal del Supremo y la acusación popular.
En esencia, Monterde insiste en que su resolución de archivo y sobreseimiento no se basa únicamente en la declaración que prestó Imbroda el pasado 11 de marzo sino también en la “abundante” documentación incluida en la causa.
Insiste el magistrado en que los hechos declarados probados no son “de naturaleza delictiva”, es decir, que no observa en ellos una responsabilidad penal. Además, en algunos casos, apunta a que las alegaciones presentadas por el fiscal y la acusación popular están fuera del objeto de la investigación.
El magistrado sostiene en su resolución que el objeto de la investigación es la designación de un abogado externo, concretamente, al letrado Juan Jesús Olivares, y los pagos realizados a éste por parte de Imbroda. Por ello, aclara al fiscal que “en todo lo que no afecte de algún modo a dichos hechos, no cabe pronunciamiento”.
El objeto de la investigación
Y añade: “No se trata de analizar y resolver en la presente causa sobre el sistema de fiscalización de los contratos en la Ciudad Autónoma de Melilla ni tampoco sobre otras causas abiertas contra otras personas en ella”. Se refiere así al resto de pesquisas e imputados en el llamado ‘Caso Abogados’ que sigue el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Melilla.
Por otra parte, el magistrado instructor reitera que su resolución de archivo no se basa exclusivamente en la declaración de Imbroda, sino en la documentación que éste aportó el día de la comparecencia y la adjunta al procedimiento.
“La discrepancia sobre la cuestión y la forma en que el aforado entendía que debía subsanarse la duda sobre la forma jurídica aplicable, abona la conclusión de que no existen indicios de que se llevara a cabo una conducta dirigida expresamente a eludir el cauce administrativo previsto por la ley para contratar. Ello con independencia de que no se trata de determinar en esta causa, ni lo hace el auto recurrido, qué forma contractual era la correcta y qué procedimiento debió seguirse”, remarca Monterde.
Conclusiones
Una vez argumentado punto a punto el recurso del fiscal, el juez instructor del Supremo concluye que el Ministerio Público “no aporta datos o hechos nuevos en su recurso, sino que muestra su legítima discrepancia con argumentos que no desvirtúan la decisión adoptada”. Por tanto, Monterde rechaza que se practiquen nuevas diligencias, “pues es previsible que no llevarían a ningún resultado práctico a efectos de poder apreciar la relevancia penal en los hechos”.
Por último, el magistrado también rebate los argumentos ofrecidos por la acusación popular contra el auto de archivo y destaca que la mayoría de los puntos son coincidentes con la argumentación del fiscal, por lo que obvia explicar nuevamente los mismos. “En realidad, las cuestiones que se plantean ya han sido resueltas. En cuanto a la omisión de trámites o la innecesariedad de la designación del letrado, nos remitimos a lo dicho. En lo que se refiere a la condonación de los honorarios, se trata de un dato que nada aporta al delito de prevaricación objeto de investigación y, por último, en lo que se refiere a los decretos de pago, ha quedado también explicado el control administrativo que se realizaba sobre los pagos al abogado”, zanja Monterde.
La defensa de Imbroda expresa su “absoluta satisfacción” con la ratificación del archivo
Tras conocerse la decisión del juez del Supremo, Francisco Monterde, que ha rechazado los recursos de reforma interpuestos por el fiscal y la acusación popular (Manos Limpias y ALA) contra el archivo de la pieza del ‘Caso Abogados’ contra el presidente de la Ciudad, Juan José Imbroda, la defensa de éste expresó ayer, en declaraciones a El Faro, su “absoluta satisfacción” por la resolución que viene a ratificar el archivo y sobreseimiento de esta causa.
Recalcó, además, que ya el auto que ordenaba el archivo de la causa seguida contra Imbroda firmado por Monterde era y es “un auto justo y ajustado a derecho”.
En relación al recurso de apelación que trasladará este asunto a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la defensa reiteró su “confianza en la Justicia” y, en consecuencia, espera que la Sala mantenga el mismo criterio que el juez instructor en su auto del pasado 7 de abril.
Por su parte, fuentes de la acusación popular recordaron, en declaraciones a El Faro, que fue la misma Sala de lo Penal del Supremo la que ordenó que este caso se investigara designando al juez encargado para esta instrucción.
En este sentido, recalcaron que serán los cinco magistrados que conforman la Sala los que decidirán si se sigue la investigación o no. En todo caso, apuntaron que esta decisión ya se conocerá para después de las elecciones del próximo 24 de mayo.