Un total de 546 trabajadores están afectados por los 119 expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE) que el área de Trabajo de la Delegación del Gobierno de Melilla ha resuelto favorablemente.
En total, hasta hoy jueves, se han presentado 654 peticiones, de las cuales trece han sido resueltas negativamente y a otras 17 se les ha requerido documentación. Además se han pedido un informe a la Inspección de Trabajo en 32 casos. El resto se siguen estudiando por parte del área de Trabajo.
Aquellas personas que se han visto afectadas por un ERTE no tienen que solicitar cita previa con el Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE), ya que la gestión de su prestación se tramitará directamente entre su empresa y el propio SEPE.
Las personas trabajadoras afectadas por el ERTE tendrán derecho al reconocimiento de la prestación por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
En estos casos, el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo por estos ERTE no computará a los efectos de consumir los períodos máximos de prestación legalmente establecidos.
Durante el periodo fijado en el ERTE, la empresa no tiene que abonar retribuciones a las personas trabajadoras afectadas por la suspensión. Asimismo, en el supuesto en que el ERTE contemple la reducción de jornada, la empresa únicamente abonará la parte proporcional correspondiente a la jornada realizada.
Respecto a las cuotas de Seguridad Social y, de forma exclusiva para los casos de fuerza mayor motivados por el COVID-19 y mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de las cuotas empresariales, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 personas trabajadoras en situación de alta en la Seguridad Social.
Si la empresa tuviera 50 personas trabajadoras o más, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial. A efectos de las personas trabajadoras, dicho período se tendrá como efectivamente cotizado a todos los efectos.
La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada. A efectos del control de la exoneración de cuotas será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal ha procedido al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.
AHORA MAS DE UN ESPABILADO SE APROVECHARA DE LAS CIRCUSTANCIAS, SOBRE TODO LOS ESCLAVISTAS DEL SIGLO XXI...