La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha confirmado la pena de tres años de cárcel impuesta a dos hombres que increparon a los guardias civiles que intervenían en una operación antiyihadista en Melilla, porque, pese a participar más gente en los altercados, ellos llevaban “la voz cantante”. La Audiencia ve desórdenes públicos sin carácter terrorista.
Con este argumento rechaza su recurso contra la sentencia de la sección tercera de lo Penal de este tribunal, que les condenó por un delito de desórdenes públicos, rebajando considerablemente la petición de 13 años de cárcel que hizo la Fiscalía, que consideró los hechos constitutivos de un delito de amenazas terroristas.
Según los hechos probados, que ahora ratifica la Sala de Apelación, los dos acusados, Suliman Mohamed Makrani y Belaid Mohand Al-Lal, estuvieron apostados el 23 de junio de 2017 frente al cordón policial desplegado alrededor de la vivienda de un hombre que estaba siendo detenido por terrorismo yihadista increpando a los agentes.
“Por efecto de su actitud, consiguieron que en algunos momentos se concentraran entre sesenta y setenta personas y en el más álgido hasta cien, de las que en torno a treinta dificultaban el quehacer policial mediante consignas, al tiempo que se empujaba el cordón policial”, describe la sentencia recurrida.
Al no ver delito de terrorismo en expresiones como “os vamos a borrar del mapa” o “si tuviese algo afilado os atravesaría a todos”, la pena quedó en tres años de cárcel para cada uno.
No conformes, y en busca de la absolución, recurrieron la sentencia, alegando “error en la apreciación de las pruebas”, “hechos probados contradictorios” o “nulidad de la prueba sobre los teléfonos” intervenidos a los acusados.
Reclamaban además un nuevo “visionado de la grabación obrante en la causa” argumentando que ellos “no fueron los únicos que se apostaron frente al cordón policial”, que tilda de “una simple cinta plástica” vigilada “inicialmente” por un guardia civil y “al final” por dos, mientras la mayor parte de los agentes “estuvieron entrando y saliendo” del domicilio.
Alegaciones que la Sala de Apelación califica de “sesgadas”, “llenas de conjeturas subjetivas y con abstracción del núcleo de los elementos probatorios que le son adversos” y que “no pueden prevalecer frente a los contundentes y minuciosos argumentos que se desarrollan” en la sentencia impugnada.
Tras examinar las grabaciones, los magistrados (Eloy Velasco,ponente, Enrique López y José Ramón Navarro) aprecian que fueron “numerosos” los guardias civiles, “siete al menos”, los que protegieron “la actuación antiterrorista detrás de la cinta preventiva”.
Además del amplio dispositivo policial, que incluyó un helicóptero sobrevolando la zona, se ve en las imágenes “un grupo de ciudadanos testigos de la actuación” y “cómo dos personas con barba, uno con chilaba blanca (...), increpaban a los funcionarios policiales directamente, en presencia de menores de edad”.
Tras el visionado “de las diez filmaciones” que hay en la causa, los magistrados dicen discrepar “de la sesgada visión de parte del recurrente, que trata de imponer la suya al Juzgado”, porque, si bien durante el operativo policial llegó a haber una “concentración ciudadana numerosa” los acusados “llevaron la fuerza de la voz cantante”.
Emitieron además, según añade la sentencia, “numerosas consignas para soliviantar a los concentrados, muchas de ellas coreadas por los testigos de la actuación policial, y para remarcar su liderazgo, realizaron imprecaciones verbales violentas contra determinados agentes de la Guardia Civil, especialmente contra quienes les filmaba, perturbando el orden”.
De este modo dirigieron “tumultuariamente al grupo hostil (...) en el contexto de una detención” de una persona vinculada al yihadismo, “justo en la barriada melillense con alto nivel de conflictividad precisamente por su apoyo al yihadismo”, lo que obligó “a reforzar el dispositivo de seguridad”.
Consiguieron así “no sólo dificultar la actuación antiterrorista realizada por la Guardia Civil, sino que se tuviera que reforzar para culminarla”.
Por ello, “siendo cierto que los acusados no fueron los únicos concentrados” y que el “reproche penal” por desórdenes públicos “efectivamente exige que hubiese varias personas (público) y no solo los condenados”, la pena impuesta es ajustada, al igual que la agravante que se les aplica por aprovecharse de una “manifestación o reunión numerosa”, concluye la Sala.
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