Perfecto Andrés Ibáñez es magistrado emérito de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) y publicó el año pasado su libro ‘Tercero en discordia’ (Editorial Trotta), en el que hace referencia a la concesión de medallas al mérito policial a los jueces. Fue vocal del Consejo General del Poder Judicial entre 1983 y 1985 y llegó al TS en el año 2000. En 2010 se ocupó de la tramitación de la causa contra el juez Balatasar Garzón. El Faro le ha entrevistado por correo electrónico para abordar el tema de la imparcialidad de la justicia en nuestro país.
–¿Qué le parece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad condecoren a jueces?
–Francamente mal y peor que se acepten las condecoraciones. Piénsese que esas medallas, concedidas por Interior, lo son «al mérito policial». Alguien debería explicar en qué consiste ese mérito cuando se trata de jueces: en concreto, si se puede ejercer la jurisdicción con «mérito policial». No entiendo que el Consejo General del Poder Judicial no se lo haya preguntado todavía.
–¿Puede una de las partes de un hipotético proceso contra las Fuerzas de Seguridad del Estado recusar al juez porque éste tiene una medalla concedida por ese Cuerpo? ¿Prosperaría la recusación?
–Conozco al menos un caso, relativamente reciente, en el que un juez y un fiscal fueron cuestionados expresamente por ese motivo en una causa. Creo que no existe base legal para la recusación.
El problema es previo y tiene más que ver con la ética, con la cultura y la vivencia de ciertos valores esenciales de la profesión.
Incluso con la estética de la función judicial. Por cierto, diré también que me constan los casos de dos jueces que han rehusado aceptar esa clase de distinciones. Pero también el de, al menos, un juez condecorado que lo hace figurar en su curriculum.
–¿Existe algún código ético dentro de la justicia española que censure la concesión de medallas a los jueces?
–El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en una Resolución sobre la ética judicial, de 2008, bajo el epígrafe “Condecoraciones y distinciones”, dice que “los jueces no pueden aceptar condecoraciones y distinciones que puedan crear una duda razonable en lo relativo a su independencia e imparcialidad”. Y otros códigos éticos proclaman la importancia no solo de evitar posibles conflictos de intereses, sino incluso de extremar las precauciones, evitando hasta las meras apariencias.
–¿Debería prohibirse por ley la concesión de medallas a jueces, sobre todo si son pensionadas?
–Bueno, creo que las “pensionadas”, en realidad, ya lo están. El Código Penal (artículo 422) prohíbe a los funcionarios en general recibir dádivas o regalos ofrecidos en consideración a su cargo o función. No digo que las “condecoraciones pensionadas” tengan que entrar en el Código Penal. Pero no dudo de que de la existencia de ese precepto, y antes aún de los principios de independencia e imparcialidad, se sigue un claro imperativo de conducta contrario a la aceptación de tal clase de distinciones. Incluidas las no “pensionadas”.
El Código Iberoamericano de ética judicial (artículo 82) dice que “el juez tiene prohibido recibir beneficios al margen de los que por derecho le corresponden”. Lo que, entiendo, claramente excluye los beneficios debidos a la discrecionalidad política, que, además, no suele ser desinteresada.
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